4" PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Segundo. Que en este caso, es necesario dirigir la accion hipotecaría contra el netual poseedor con arreglo á lo prescripto por el artículo cincuenta y seis y siguientes, título De la hipoteca, Código Civil; y siendo la Nacion la que posee, como queda dicho, carecen de jurisdiccion los Tribunales Provinciales para proceder contra ella.
Considerando por lo que respecta al Juez de Seccion, que aunque de las razones que preceden se deduce claramente que son los Tribunales Nacionales los únicos que pueden tener jurisdiecion en casos como el presente, es principio admitido, y jurisprudencia establecida que la Nacion solo puede ser demandada con autorizacion del Congreso.
Por estos fundamentos se declara que el Juez de primera instancia de Gualegnay es incompetente para conocer %e la espropiacion y venta del edificio de la Aduana; y que mientras el Congreso no haya prestado su consentimiento para que la Naclon sea demandada, el Juez de Seccion no puede tampoco ejercer la jurisdiecion que le corresponde. En consecuencia, devuélvanse 4 los respectivos juzgados los espedientes remitidos, con testimonio de esta resolucion en el correspondiente al Juez de primera instancia. Notifíquese con el original.
4. DB. GOROSTIAGA. =— 4. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
— 5. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:442
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