Caso. — Doña Ana Susini de Nevares espuso al Juzgado, que se había trabado embargo en los muebles de su alojamiento 4 solicitud de los señores Demmateis y Guarnacci ejecutantes de su esposo, Que esos muebles eran de su esclusiva propiedad como lo acreditaba con las cuentas á su nombre que acompañaba, y comprados con los bienes que aportó al matrimonio, provenientes de su haber hereditario materno, cuya existencia iba 4 comprobar con documentos que haría traer de la República Oriental, donde se tramitó la testamentaría de su señora madre.
Los ejecutantes dijeron que las cuentas eran documentos privados que no tenian fecha cierta, sinó desde su presentacion, y que en ellas no constaba que los muebles se hubieran comprado con bienes de la tercerista, ni cómo esta habia adquirido esos bienes.
El ejeentado dijo que era cierto lo manifestadu por su esposa.
Falle del Juez de Secelon Buenos Aires, Abríl 97 de 1881, Vistos estos autos sobre tercería deducida por Doña Ana Susini de Nevares, en la ejecucion seguida por Guarnacci y Demmateis, contra Nevares, Casares y Santa Coloma, y de que resulta :
4° Que trabado embargo en los muebles de la casa habitacion de D. José M. Nevares, en el juicio ejeentivo seguido por Guarnacei y Demmateis, su esposa Ana Susini de Nevares, deduce tercería de dominio, alegando ser de su esclusiva propiedad dichos muebles por haberlos comprado esta misma con su haber hereditario materno; que los recibos que acompaña demuestran que los espresados mucbles han sido comprados por ella, puesto que aquellos están todos á su nombre, y promete
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:432
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