: - d 4 viñios DE LA SUPREMA CORTE La ley se refiere á bienes raices adquiridos en los términos y con espresion de las circunstancias del artículo 30 citado antes combinado con el 50. Cuando habla de los bienes muebles en los artículos 8 y 31 y sus concordantes, se refiere espresamente 4 los aportados en especie al matrimonio ó á los adquiridos en especie durante él tambien, por herencia, legado ó donacion ; y cuando el artículo 42, que no hace sinó englobar las disposiciones especiales de los artículos de la referencia dice: « que....
« corresponde á la mujer por accion de dominio los bienes raí«€ ces ó muebles que existan de los que introdujo al matrimonio, «€ 6 que adquirió despues por título propio, 6 por cambio, ú por € compra hecha con dinero suyo », debe entenderse esta última clánsula con relacion solamente á los bienes raíces, porque de lo contrario sería contradictorio con las disposiciones especiales que solo reconocen ser de propiedad esclusiva de la mujer los muebles aportados al matrimonio ó adquiridos durante él por herencia, legado 6 donacion, ó los adquiridos por cambio.
4° Que aún cuando no fuera exacto lo que queda espuesto en el presente considerando, la disposicion del artículo 56 basta, para evidenciar la sin razon de la tercerista, pues segun este artículo, son gananciales de la sociedad los bienes de cada uno de los cónyuges, 6 que ambos adquiriesen durante el matrimonio por cualquier título que no fuese herencia, legado ó donacion como igualmente los adquiridos durante el matrimoniv por compra que se hiciere aún en nombre de uno solo de los cónyuges, sin que pueda alegarse contra esta regla la escepcion de los bienes adquiridos con dinero propio de la mujer, porque aún cuando tal escepcion fuese legal, los instrumentos privados de fojas 4 4 7 no llenan las condiciones necesarias y no son eficaces como queda ya dicho para fundar el dominio esclusivo de la tercerista.
5" Que aún suponiendo que los muebles fueran comprados con el valor de esa hijuela habia sido ya aportado al matrimo
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:434
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