solicitar en oportunidad la hijuela respectiva que acredite el monto de los bienes que aportó á la sociedad conyugal.
Los ejecutantes rechazan la tercería alegando en hechos y en derscho las razones que la hacen aceptable, alegatos que la han ampliado en el informe oral que el abogado produjo en la audiencia del 19 del presente mes, Y considerando que no es necesario abrir la causa é prueba, porque los hechos invocados por la tercerista, ciertos ó falsos, no tienen influencia para hacer cambiar la resolucion que por la ley debo espedirse en este negocio. Considerando en cuanto al fondo del asunto y 1° Que los recibos de carácter privado de fojas 1 4 7, no tienen con relacion 4 la parte ejecutante sinó la fecha de su presentacion en este juicio que es posterior á la fecha del embargo; artículos 23 y 24, título De los instrumentos privados del Código Civil.
2 Que aún cuando fuera verdad que la tercerista, aportó 4 la sociedad conyugal por herencia materna, los bienes de su herencia; que fuera verdad tambien que con el producto de tales bienes compró los muebles que han sido embargados; y que fuera verdad tambien que los bienes muebles comprados con dinero propio de la esposa durante el matrimonio pertenezcan esclusivamento ú ella, sería preciso para que así fuera, que en el instrumento de compra se espresase que la adquisicion se hacía para ella solamente, y se designase como era que el dinero le pertenecía ; argumento del artículo 3° título, De la sociedad conyugal del Código citado ; condiciones que no han sido cumplidas en los recibos privados que ha presentado por la tercerista, los cuales por consiguiente son evidentemente ineficaces á su intento.
3" Que no es exacto que los bienes muebles adquiridos por la mujer durante el matrimonio con dinero de ella le pertenezcan esclusivamente y hagan parto de su dote.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-433
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos