Se trata nuda menos que de vender por la vía de apremio un terreno que el Gobierno de la Nacion compró en remate público y sobre el que está edificada la Aduana Nacional, Bastaria solo esta última circunstancia para constituir la jurisdiecion esclusiva que la Constitucion acuerda á los Poderes Nacionales sobre los lugares adquiridos por compra ó cesion para establecer fortalezas, arsenales, almacenes ú otros establecimientos de utilidad pública.
Por lo tanto y de acuerdo con los artículos de la ley de Setiembre y el fallo de la Suprema Corte que trae en su apoyo el Señor Juez de Seccion, ha de servirse la Suprema Corte resolver esta cuestion en su favor.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 9 de 1881, Vista la presente contienda de competencia entre el Juez de Seccion de la Provincia de Entre Rios, y el de primera instancia de la Ciudad de Gualeguay en la misma Provincia, con motivo de embargo ordenado por el último, en autos seguidos por la testamentaria de Doña Rita Salinas, contra los herederos de Don Nemesio Patiño, sobre el terreno y edificio de propiedad de la Nacion, actualmente ocupado por la Aduana de aquel punto, Resultando de los antecedentes remitidos por los mencionados Jueces: Que en virtud de una escritura hipotecaria por la cantidad de seiscientos cincuenta pesos plata, de principal, la albacea testamentaria de Doña Rita Salinas, demandó ejecutivamente ante el Juzgado de primera instancia de Gualeguay, á los heredercs del deudor Don Nemesio Patiño, declarando espresamente ser su ánimo concretarse 4 ejecutar la propiedad hipotecada,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:440
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