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Fallos: 23:397 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA LYXXII
D. Tomas Purbridge contra D. Emilio Bieckert, por cobro de pesos.

Sumario, — 1° Un contrato en el que se ponen en comun por uno de los contratantes un terreno, y por el otro su trabajo personal, con objetos de comercio, llamándose socios los contratantes, y sometiendo al Juez de Comercio las desavenencias, es un contrato de sociedad comercial, y no de locacion de obra, 2" El socio que se apropia obras de la sociedad que no han sido pagadas, contrae la obligacion de abonarlas al constructor, que tiene derecho preferente para cobrar su importe.

Caso. — D. Tomás Burbridge ocurrió al Juzgado de Seccion de Buenos Aires, manifestando que á mediados de Octubre de 1879, contrató con D. Enrique Clark, que procedia 4 nombre y representacion de la sociedad que tenia con D. Emilio Bieckert, la construccion de las obras de carpintería, albañilería y pintura, que eran necesarias en el « Jardin Eliseo » situado en la calle Esmeralda, esquina al Paseo de Julio, de propiedad de Bieckert.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-397

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