Falle de la Suprema Córie Buenos Aires, Julio 21 de 1881, Vistos y considerando :
Primero. Que el catorce de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve, Don Emilio Bieckert y Don Enrique Clark, celebraron un contrato por el término de seis años poniendo en comun, aquel un terreno de su propiedad, éste su trabajo personal, y las construcciones que fuesen necesarias para la formacion del jardin denominado « El Eliseo» con destino 4 diversiones públicas y ála venta de bebidas, debiendo ser un diez por ciento del producto de las entradas para Bieckert, y un noventa por ciento para Clark, quien se reservaba ademas la administracion esclusiva del establecimiento. (Escritura corriente 4 foja setenta y cinco).
Segundo. Que este contrato, tanto por las estipulaciones mencionadas como por el hecho de llamarse los contratantes sócios y reconocer para el caso de ocurrir diferencias la intervencion del Juez de Comercio, constituye una verdadera s0ciedad con objetos comerciales, segun el Código de Comercio artículos trescientos ochenta y siete y siguientes), y no una simple locacion como sostiene Bieckert.
Tercero. Que en cumplimiento del contrato social, Don Enrique Clark mandó practicar en el terreno de Bieckert las construcciones con que debía contribuir á la sociedad, Jas cuales fueron ejecutadas por Don Tomás Hurbridge, y se comprenden en la cuenta de foja primera, que ¿ste demanda contra Don Emilio Bieckert.
Cuarto. Que el socio Bieckert no desconoce la existencia de tales obras ni su utilidad, constando por el contrario de las deelaraciones uniformes de fojas treinta y tres, treinta y cuatro
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:402
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