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Fallos: 23:392 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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zino doscióntas treinta docenas de porrones con marca, que tenía en su poder.

Corrido traslado Lagormarzin» contestó: que había cedido la marca, pero que no había vendido todos los porrones, pues solo se obligó 4 entregar 4 Hammer y Hermann setecientas docenas 6 su precio, antes de Diciembre de 1879, Que ba entregado las setecientas docenas, y que las que pasaron de ese número las recogió en su casa sin el propósito de usarlos, estando dispuesto á venderlos á los demandantes si los quieren pagar.

Pidió el rechazo de la demanda con costas, € indemnizacion de daños y perjuicios.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Mayo 19 de 1881, Y vistos estos autos seguidos por los señores Hammer y Peltzer contra D. Antonio Lagomarzino, y resultando :

Primero: Que por anto del Sr. Juez de Primera Instancia en lo comercial, Dr. D. Cárlos Dimet, de fecha 28 de Marzo de 1879, se aprobó la transaccion con que los señores Hammer y Hermann de una parte, y D. Antonio Lagomarzino de la otra, pusieron término al pleito promovido por los primeros contra el segundo, sobre reivindicacion de porrones con marca de fábrica é indemnizacion de daños y perjuicios. Por esa transaccion se estipuló entre otras cosas. — 1° que Hammer y Hermann se quedarian con los porrones embargados en poder de Lagomarzino, á cuyo recibo entregarian á su vez á este igual número de porrones sin marca, debiendo ser blancos y sanos. — 2° Lagomarzino cedía 4 Hammer y Hermann, la marca de fábrica bajo todas sus formas, que tenia debidamente registrada en la oficina respectira, quedando en consecuencia sin efecto el artículo sesto del con

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-392

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