2 Que Burbridge con fecha 20 de Enero del presento año, puso la demanda de foja 7 esponiendo que en Octubre del año próximo pasado, contrató con D. Enrique Clark á nombre y representacion de la suciedad que tenia con D. Emilio Bieckert lan obras á ejecutarse en el jardin «Eliseo». Que los trabajos principiaron el 25 del mismo Octubre siguiendo hasta el 17 de Noviembre que se suspendieron por órden de Bieckert, continuándose el 29 del mismo basta el 6 de Diciembre, fecha de su terminacion; que aunque Clark intervino en e! contrato haciéndolo á nombre de la sociedad, esta deuda corresponde ú ella como denda de un sócio que debe ser pagada por la sociedad, con costas.
3" Bicckert contesta á foja 47, que no ha existido tal contrato de sociedad entre Bieckert y Clark, y que aunque lo hu biera, eomo la deuda no ha sido contraida á nombre de la sociedad, debe tenerse como deuda personal de uno de los socios ; que el contrato con Bieckert es de locacion y que con respecto úálas mejoras ejecutadas por Clark, se debe estar al convenio de las partes para que queden 4 beneficio del terreno. Que pide ls absolucion con costas.
4 Que la causa se recibió á prueba 4 foja 25 vuelta, para acreditar que entre D. Emilio Bieckert y D. Enrique Clark, ha existido una sociedad con objeto de hacer construcciones y esplotar el jardin denominado « Eliseo», y 2° Que D. Tomás Burbridge ha contratado con D. Enrique Clark á nombre de la sociedad.
5° Que por parte del demandante se han rendido las declaraciones de D. Emilio Bieckert 4 foja 33, la de D. Tiburcio Puentes ú foja 34 vuelta, la de D. Manuel Rodriguez á foja 36, las posiciones de foja 38; y la escritura de foja 75; y por parte del demandado las posiciones de foja 46, la carta de foja 54 y el informe de foja 144 con lo que se pidieron autos para sentencia.
Y considerando:
17 Que la suma de treinta y dos mil trescientos cincuenta y
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:400
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