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Fallos: 23:401 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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nueve pesos moneda corriente (32,359 $ m/,) que se demanda, proceden de un contrato celebrado con el demandante 4 mediados del mes de Octubre próximo pasado, con D. Enrique Clark 4 nombre y representacion de la sociedad que tenia con D, Emilio Bieckert para la construccion de las obras ú ejecutarse en el paseo denominado «Eliseo», de propiedad de D. Emilio Bieckert.

2" Que el demandado ha desconocido no solo la existencia del contrato ya dicho de mediados de Octubre celebrado por el demandante con Clark para la construccion de las obras del « Eliseo > en el que tuviera Clark la representacion de la sociedad y que lejitimamente obligaba; sinó que tambien que existiera dicha sociedad, pero la celebrada el 14 de Octubre de 1879 á foja 75, no importa mas que un contrato de locacion y en manera alguna una sociedad.

3" Que en el presente caso faltando el contrato que se invoca y que se dice celebrado 4 nombre de la sociedad, es inadmisible la prueba testimonial desde que no hay un documento escrito que constituya un principio de prueba escrita que se exige para rendirla.

4 Que si bien existen estas razones para el rechazo de la demanda en cuanto al cobro de Bieckert de cantidades adeudadas por solo Clark, no existe las mismas para la detencion de las herramientas pertenecientes á Burbridge que se le deberán entregar oportunamente, las que constabun al mismo Bieckert que eran de propiedad del demandante.

Por estas consideraciones y de conformidad con la ley 4, tít.

14, P. 3", fallo declarando: que D), Tomás Burbridge no ha probado su accion, y en consecuencia sele absuelve á D, Emilio :

Bieckert de la demanda contra él entablada por cobro de pesos, devolviéndosele las herramientas que reclama el demandante, Notifíquese original y repónganse los sellos.

i Isidoro Albarracin.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-401

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