Caso. — Hammer y Peltzer, diciendo que D. Antonio Lagomarzino les habia cedido la propiedad y derechos de la marca de fábrica que distinguia la cerveza que producia su establecimiento.
Que esa cesion habia sido debidamente anotado con -rreglo al artículo 9" de la ley de marcas.
Que la marca cedida consta entre otras formas de la inscripcion «Cervecería Italiana de Antonio Lagomarzino > que eu relieve contienen los porrones.
Que en consecuencia ellos tenian la propiedad de esos porrones, y somos únicos que pueden usarlos en el espendio de cerveza, Y que Lagomarzino tenia establecida una fábrica de cerveza en el pueblo de San Fernando, haciendo uso de una crecida eantidad de dichos porrones, que se habia obligado 4 recoger entre su clientela para entregarlos 4 los esponentes.
Demandaban al mencionado Lagomarzino para que fuera condenado á entregarles todos los porrones con dicha marca.
Acompañaron entre los documentos una transaccion que en su eláusula 5° establece: « Lagomarzino abandona y cede á favor « de Hammer y Hermann, la marea de fúbrica bajo todas las « formas que tiene rejistrada debidamente por el término que "« la Oficina respectiva le concedió la propiedad; y Lagomar« zino reconoce que tiene en su poder y distribuidos entre sus «clientes setecientos 4 ochocientos porrones con marea, y se « obliga á entregar en la fábrica de Hammer y Hermann las « docenas que actualmente tiene en su poder, antes del 31 de « Marzo próximo. El resto hasta completar la cantidad de se« tecientas docenas las entregará Lagomarzino hasta el 31 de « Diciembre de 1879, y en caso de no hacerlo abonará su im« porte á razon de 50 pesos moneda corriente docena, sin per€ juicio del derecho que asiste 4 Hammer y Hermann ».
Por pedido de los demandantes se embargaron á Lagomar
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:391
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