Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:393 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

trato público de 4° de Noviembre de 1878, en cuanto limita el uso de la marca, así como en la parte que obliga 4 Hammer y Iermann á devolver los envases (porrones) que constan del inventario, los euales quedan definitivamente adquiridos por estos, — 3" Lagomarzino reconoció tener en su poder y repartidos entre sus clientes, de setecientas 4 ochocientas docenas de porrones con marca, y se obligó á entregar en el Establecimiento de Cervecería de aquellos, antes del 31 de Mayo, las docenas que á la sazon tenia en su poder, y el resto hasta completar la cantidad de setecientas docenas en lo que restaba del año, foja 1 y 8, Segundo: Que Hammer y Pelízer, socios entre sí y sucesores de Hammer y Hermann, foja 13 421, instauran demanda contra Lagomarzino, diciendo que este les ha cedido la propiedad y derecho de la marca que tuvo debidamente registrada; Que la marea cedida consiste entre otras formas, en la inscripcion « Cervecería Italiana de Antonio Lagomarzino » que en relieve contienen los porrones 4 que hacen referencia la solicitud y la patente de marca ; Que en consecuencia estos tienen la propiedad de los porrones que tengan dicha marca, estimando inoficioso el observar que quien compra la cerreza no compra los envases ; Que ha llegado 4 su conocimiento que Lagomarzino había logrado reunir ocultamento y conserva en su poder una crecida cantidad de porrones con la marca referida; Que en consecuencia le demandaban por la entrega de dichos porrones, solicitando por un otrosí bajo su responsabilidad el embargo inmediato de ellos, á lo cual accedió el Juzgado.

Tercero : Que el demandado respondió que el fundó la Cervecería Italiana con su nombre; Que vendió el establecimiento 4 Hammer y Hermann, pero reservándose usar de la marca de fábrica; Que por la transaccion del pleito que le promovieron les codió la marca de fábrica y se obligó á recojer y entregarles sote

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos