gundo, segun consta de la escritura pública de foja 4°, una finca de su propiedad denominada « Perico de San Juan » en la Provincia de Jujuy, departamento de « Perico del Cármen », avaluada en cuarenta y un mil pesos bolivianos, y el segundo daba al primero la finca denominada < Cueva y Casillas >, ubicada en el Departamento de Humahuaca de la misma Provincia y la deno= minada « Saló », sita en Tupiza, jurisdiccion de la República de Bolivia, estimada la primera en cinco mil pesos bolivianos y la segunda en freinla y seis mil.
Previendo el caso de que la finca de «Saló » no pudiera entregarse por pertenecer á menores, pupilos de Campero, se obliga este 4 abonar en dinero el valor de ella.
El caso previsto llegó en efecto; y en esta virtud se celebró con fecha 13 de Setiembre de 4877, el convenio que consta de la escritura pública de foja 9. Por este convenio Campero transfiere á favor de Alvarez Prado, en reemplazo de «Saló», que no pudo entregar, la propiedad de la finca de «San Antonio de los Cobres », ubicada en la Provincia de Salta, avaluada en la cantidad de quince mil pesos, obligándose á abonar el resto en dinero husta completar los treinta y seis mil pesos en que fué estimada la finca de «Saló».
Con estas escrituras se presenta el actor 4 foja 29, y despues de hacer mérito de lo estipulado en ellas y de los perjuicios sufridos por haber Campero faltado á las obligaciones contraidas, reasume los hechos en que funda sus derechos y acciones en las siguientes:
1" No haberle entregado aquel hasta la fecha la finca de la «Cueva y Casillas »; 2" No haberle entregado tampoco los títulos de adquisicion de la finca de « San Antonio de los Cobres». Y dice; que á consecuencia de esto no ha podido entrar en posesion y goce de dichas fincas, sufriendo perjuicios de grave consideracion; pues los arrendatarios de la «Cueva» se han negado á pagarle los
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:378
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