Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:372 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

prévia, 6 se refieren al juicio ejecutivo en particular, 6 comprenden en general toda venta que deba hacerse por los Tribunales de un inmueble afectado 4 un crédito; pero en el caso ocurrente está consignado en la sentencia y aceptado por el Sr. Robles, que la finca en cuestion ha sido y continúa siendo de propiedad del Sr. Cottiere por no haberse cumplido las condiciones de venta por parte de Robles; y desde entónces no le son aplicables en cuanto á la tasacion y venta judicial, porque ni hay un crédito á cobrarse sobre el valor de la casa, ni esta se halla afectada especialmente, sinó que sirve solamente de medida —para fijar la estension de la obligacion de Robles, y ni este hace el rol de ejecutado, desde que no hay juicio ejecutivo ninguno, mí siquiera puede contestarso a priori que el Sr. Robles sea deudor de Cottiere, pues muy bien puede resultar acreedor segun los términos del contrato.

Por estas consideraciones, y de conformidad al articulo 61, título De los contratos en general, Código Civil, fallo no baciendo lugar, con costas, 4 la revocatoria solicitada por el señor Robles y ordenando en consecuencia que sigan los autos segun su estado; y concédese en relucion la apelacion solicitada, elevándose los autos. Notifíquese original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 12 de 1881.

Vistos: por los fundamentos del auto de foja ciento treinta y siete, se confirma con costas el apelado de foja ciento veintiocho vuelta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

0. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos