Faile del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 30 de 1881, Estando absueltas Jas posiciones, no ha lugar.
Albarracin.
La parte de Lamas apeló, alegando: que Lucena no había comparecido á la hora señalada, ni treinta y cinco minutos despues, privando al esponente de hacer las repreguntas necesarias para esclarecer la verdad; que el escrito del esponente en que pedia que las posiciones fuesen declaradas absueltas habia sido presentado antes que Lucena compareciera.
El Juez ordenó que certificara el actuario.
El actuario certificó : que el pliego cerrado que contenía las posiciones le habia sido entregado por Lamas á las dos y media de la tarde; que á la hora en que Lamas presentó el escrito pidiendo que las posiciones se declarasen absueltas, la audiencia no había sido abierta, y que Lucena se presentó á absolverlas despues de estar abierta la audiencia.
El Juzgado concedió en relacion el recurso interpuesto.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 14 de 1881.
Vistos : Por sus fundamentos y resultando del certificado del actuario de foja sesenta y ocho vuelta que Don Domingo Lamas se retiró del despacho antes de abrirse la audiencia señalada para la absolucion de posiciones, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y cinco vuelta, Satisfechas las de la instancia, y repuestos los sellos, devuélvanse, J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON, — V. FRIAS, — 5. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:376
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