1° Porque no aparece acto alguno que demuestre ni la entrega por una parte ni la toma de posesión por la otra, y 2" Porque el único acto del adquirente que pudiera considerarse como un acto posesorio, cual es la gestion por el pago de arrendamientos, solo prueba, dado el resultado obtenido, que dicha finca no se encuentra en las condiciones requeridas por el artículo 33 del libro y título ya citados para considerarse hecha la tradicion; pues dicho artículo dispone: «que para juzgurse hecha la tradicion de los inmuebles, no estando el adquí= rente en la simple tenencia de ellos, es necesario que el inmueble esté libre de toda otra posesion, y sín contradictor que se oponga ú que el adquirente lo tome », y en el presente caso los actuales ocupantes se oponen á dicho pago desconociendo les derechos de uno y otro permutante sobre dicha finca.
Que tampoco se han entregado por el Sr. Campero los títulos que acreditan sus derechos en esta finca y en la de «San Antonio de los Cobres »; pues afirmado este hecho por el actor no lo ha negado ni contradicho en su calidad de demandado.
Que siendo estos los hechos que resultan probados, la cuestion á resolver se reduce á saber: si la accion que se ha deducido fundada en ellos es 6 no procedente; Que esta cuestion está resulta por los artículos 91 y 92, tit. 3", y 5, tit. 5", Suc.
3, lib. 2" del Código Civil; pues la accion que se concede por los dos primeros al comprador, 6 á los permutantes en su caso, es para pedir la resolucion del contrato, 6 la entrega de la cosa, cuando esta no se hubiere entregado, 6 cuando hubiere imposibilidad en entregarse, pudiendo en este último caso, pedir el comprador como consecuencia necesaria de la rescision, la devolucion inmediata del precio que hubiese dado, lo cual, aplicado 4 la permuta, sería la devolucion de la ensa entregada, sin estar obligado á esperar que cese la imposibilidad del vendedor, ó copermutante; Que no pidiendo el demandante ni la resolucion del contrato, ni la entrega de la cosa, la accion que
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:381
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