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Fallos: 23:377 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA Lx|XVENI a D. José M° Alvarez Prado contra D. Fernando Campero, por cobro de pesos.

Sumario. — 1" No siendo temeraria la accion deducida en la demanda, el demandado no debe ser condenado en costas.

2" No corresponde á la Suprema Córte hacer aclaracion de las sentencias dictadas por los Jueces de Seccion.

Caso. — El caso se halla esplicado en el siguiente :

Falle del Juez de Secelon Salta, Enero 31 da 1881, Vistos: los autos promovidos por D. José Maria Alvarez Prado, ciudadano argentino, contra D. Fernando Campero, boliviano, por cobro de cantidad de pesos procedentes de la inejeeucion de un contrato de permuta, é indemnizacion de daños y perjuicios, resulta lo siguiente:

El 24 de Octubre de 1876 Alvarez y Campero celebraron un contrato de permuta mediante el cual el primero daba al se

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-377

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