CAUSA LXXYII
D. Luis Lucena contra el Dr. D. Andrés Lamas, por cobro de pesos ; incidente sobre posiciones. " Sumario, — No puede estimarse por confeso 4 un litigante por haber absuelto las posiciones despues de la hora señalada, si consta que la audiencia no se abrió á esa hora.
Caso. — En los autos seguidos por D. Luis Lucena contra el Dr. D. Andrés Lamas, por cobro de pesos, despues de llamados autos, la parte de Lamas pidió que Lucena absolviera posiciunes al tenor de un pliego que presentaria en el acto de la absolucion, bajo apercibimiento de darlas por absueltas si no concurría.
El Juzgado señaló para la absolucion el Sábado 30 de Abril 4 las dos de la tarde.
El día indicado consta en autos que Lucena compareció y absolvió las posiciones al tenor del pliego que Lamas había depositado en el Juzgado. :
El mismo día 30 de Abril, la parte de Lamas espuso que no habiendo comparecido Lucena de las dos de la tarde hasta las dos y treinta y cinco minutos, pedia se declarasen absueltas en rebeldía.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:375
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