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Fallos: 23:379 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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arrendamientos, desconociendo no solo sus derechos de propietario como sucesor de Campero, sinó tambien los del mismo Sr. Campero y en cuanto á los arrendatarios de «San Antonio de los Cobres », solo han pagado los que voluntariamente quisio= ron hacerlo. Por lo cual y fundado especialmente en los artículos 5, tit, 5, y 22, tit. 3", see, 3", lib. 2, del Código Civil, pidió:

1" El pago de eínco mil pesos bolivianos en que fué apreciada la finca de la «Cueva y Casillas » con mas los intereses desdo el 24 de Octubre de 1876; 2 El pago de quínee mil pesos en que se estimó la finca de «Sun Antonio de los Cobres» y los intereses devengados y que se devenguen desde el 13 de Setiembre de 1877, y 3" Las costas, daños y perjuicios ocasionados por la inejeeucion del contrato.

El demaudado contesta á foja 42: que de las mismas escrituras presentadas por el autor constaba, que la entrega de las citadas fincas quedó hecha al celebrarse el contrato, puesto que se dejaba á cada uno de los permutantes con perfecto derecho para tomar posesion de las fincas permutadas y disponer de ellas como dueños: que las escrituras de foja 30 probaban de una manera concluyente que Campero había cumplido todas las obligaciones contraidas por su parte; pues el mismo demandante confiesa en ella que las cuentas pendientes con motivo del contrato de permuta, quedaban liquidadas y defiuitivamente chanceladas por el Sr. Campero: que siendo esto así, no podía deducirse contra este accion alguna procedente de dicho contrato; debiendo en su consecuencia, desecharse con costas la accion deducida.

Considerando : Que por las escrituras con que se instaura la demanda solo cunsta la transmision de los derechos de propiedad y la promesa recíproca de ambos permutantes de entregarse las cosas permutadas bajo los linderos que les están fijados por los respectivos títulos de adquisicion ; T. x 26

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-379

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