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Fallos: 23:374 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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manda, que concluyó por una transaccion, como pudo concluir por sentencia y por lo mismo terminó el mandato.

2 Que el defecto se halla subsanado con la presentacion del poder de foja 28, lo qne importa el reconocimiento de la escepclon ; fallo que el apoderado Dr. Zavalia no estaba obligado 4 contestar la demanda sinó una vez subsanada la personería de Bellini, Hágase saber original y repónganse los sellos.

Albarracín.

Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 14 de 1681.

Vistos: habiendo desaparecido con la presentacion del poder de foja veintiocho el fundamento principal del artículo promovido, se confirma el auto apelado de foja treinta, con deelaraclon que la parte de Brizuela está obligado 4 contestar la demanda. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, 4, DOMINGUEZ, — O, LEGUIZAMON, —
U. FAJAS. — 5. M. LASPIUR.
——e-— —_—

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-374

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