Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 16 de 1681.
Vistos: estando reducido el presente recurso á pedir que la parte de Alvarez Prado, sea condenada en las costas de Primera Instancia y que se declare que en la finca denominada « La Cueva» no está comprendida la de « Casillas»; se confirma en cuanto al primer punto, la sentencia apelada, por no ser temeraria la accion deducida por el demándante; no haciéndose lugar respecto al segundo, por ser una simple aclaracion que no corresponde á esta Córte, y ser ademas innecesaria, en atencion Á que la sentenela se refiero á la propiedad objeto de la permuta en cuyos títulos están espresados sus límites segun la escritura de foja primera.
4. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS. — 5, M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:383
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