Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:371 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — Confirmada por la Suprema Córte, con fecha 28 de Octubre de 1880, la sentencia del Juez de Seccion, en los autos seguidos por D. Casimiro Robles, contra D. Luis Cottiere, esto pidió se notificara á los martilleros Ebbecke y C", que podian vender en público remate y sim mas trámite, la finca en cuestion.

Habiendo el Juez proveido de conformidad, Robles pidió revocatoria ó apelacion en subsidio, alegando que la finca no podia sacarse á remate sin que antes fuera tasada ; que aún cuando se hubiese estipulado renuncia de esc trámite, la renuncia seria nula porque las partes no pueden estipular nada en contra de la Ley de Procedimientos que es ley de órden público.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 19 de 18681, Vistos: el incidente sobre revocatoria del auto en que se ordena la venta en remate sin tasacion prévia, de la finca en cuestion, Considerando: 4" Que segun los términos del contrato de foja 4, tal como se haya interpretado y esplicado en la sentencia de foja 98, el Sr. Cottiere estaba facultado para proceder á la venta del inmueble indicado sin mas Jimitacion que la de — que esa venta debia hacerse por Ebbeoke y C", lo que escluia toda otra diligencia como la tasacion.

2 Que esta tiene que ser la inteligencia del contrato cuando, ocupándose con toda especificacion hasta de los menores detalles de la venta, menciona los gastos de martillero á cargo de Robles, sin aludir á los de tasacion ; y cuando esto se aviene perfectomente á los usos comerciales que se vé se han tenido en vista en la confeccion de ese contrato, 3' Que las leyes y doctrinas que se invocan por Robles para establecer que no puede venderse inmueble alguno sin tasacion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos