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Fallos: 23:370 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 12 de 1681.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento doce vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS
— 5. M. LASPIUR.

———D 500 ——

CAUSA LXXY
D. Casimiro Robles con D. Luis Cottiere, sobre venta en remate de una finca, sin tasacion previa.

Sumario. — Las convenciones hechas en los contratos forman para le. partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-370

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