Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 12 de 1681.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento doce vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS
— 5. M. LASPIUR.
———D 500 ——
CAUSA LXXY
D. Casimiro Robles con D. Luis Cottiere, sobre venta en remate de una finca, sin tasacion previa.
Sumario. — Las convenciones hechas en los contratos forman para le. partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:370
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