Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:369 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

sellos, y finalmente que no estaba conferme en la partida de 20 pesos fuertes que se cobraban por derechos de liquidacion.

Corrido traslado de la oposicion, la parte de Casares contestó que el contrario no daba ninguna razon que justificara su oposicion 4 pagar todas las costas ; que la sentencia de trance y remate de acuerdo con la ley, condenaba al contrario al pago de todas las costas entre las que estaban incluidos los sellos como los honorarios; que es práctica constante en el Juzgado computar los intereses con arreglo á lo que cobra el Banco Nacional, que es 10, y no 9 como cree el contrario.

Fallo del Juez de Secelon Buenos Aires, Abril 21 de 1681, Vistos: el incidente sobra aprobacion de la liquidacion precedente.

Considerando: 1 Que la liquidacion se ha practicado despues de la sentencia de remate en la que se han cargado las costas al ejecutado, de conformidad al artículo 277 de la Ley de Procedimientos, 2" Queal impugnarse como escesivo el pago de sellos, no se indica con individualidad cuales sean los que son materia de la oposicion.

3 Que no se acredita que el interés alegado de 9 °/, sea el que verdaderamente se ha pagado por los deudores al Banco Nacional.

Y finalmente que la suma cobrada por la liquidacion no es escesiva.

Por estas consideraciones: fallo aprobando en todas sus partes la Jiquidacion practicada ; repóngase el sello y notifíquese original, Isidoro Albarracín

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos