Faille de la Suprema Córte Buenos Aires, Junio 30 de 1881.
Vistos: no imponiéndose por la ley de procedimientos en el caso de apelacion para ante el Juez de Seccion de una sentencia arbitral, la obligacion de mejorar el recurso, se revoca el nuto apelado de foja irescientas vuelta; satisfechas las costas y repuestos los sellos, deruélvanse.
1. B. CONOSTIACA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR ———.—
CAUSA LXXI
El Dr. D. Luis M. Sarmiento con D. Juan G. Pagola por cobro de honorarios.
Sumario. — La demanda por honorarios es un incidente del juicio en que se deveugan, y su conocimiento compete al Juez que ha conocido de los autos principales.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos