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Fallos: 23:358 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Faille de la Suprema Córte Buenos Aires, Junio 30 de 1881.

Vistos: no imponiéndose por la ley de procedimientos en el caso de apelacion para ante el Juez de Seccion de una sentencia arbitral, la obligacion de mejorar el recurso, se revoca el nuto apelado de foja irescientas vuelta; satisfechas las costas y repuestos los sellos, deruélvanse.

1. B. CONOSTIACA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR ———.—

CAUSA LXXI
El Dr. D. Luis M. Sarmiento con D. Juan G. Pagola por cobro de honorarios.

Sumario. — La demanda por honorarios es un incidente del juicio en que se deveugan, y su conocimiento compete al Juez que ha conocido de los autos principales.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-358

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