Caso.— En un proceso por injuria seguido ante el Juez del Crimen de la Provincia de Buenos Aires entre D. Juan C. Pagola y D. Agustin Nazarre, el Dr. D. Luis Sarmiento, abogado del primero hizo líquidar sus honorarios en 15,000 4 m/c.
Se presentó en seguida ante el Juez de Seccion, por ser estrangero Pagola, y lo ejecuto por aquella suma.
Pagola, despues del embargo, opuso la escepcion é incompetencia.
Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 2 de 1881.
Y vistos estos autos ejecutivos seguidos por el Doctor Don Luis M, Sarmiento contra Don Juan G. Pagola por cobro de pesos procedentes de honorarios, y considerando:
Que el presente juicio no es un incidente del criminal, seguido por D. Juan C, Pagola contra Don Agustin Nazarre ante el señor Juez Doctor Insiarte y en el que el Doctor Sarmiento prestó al primero sus servicios profesionales cuyo pago persigue, puesto que ninguna atingencia tienen entre sí, ni se trata de hacer efectiva niuguna condenación pronunciada por dicho Juzgado del Crimen.
— Quela competencia de ese Juzgado ha terminado por la regulacion hecha y consentida de los honorarios del Doctor Sarmiento, y á ello solo se han reducido las peticiones que esto le ba presentado segun el informe de fs. 30 y 31, siendo de notar que el ejecutante ha deducido esta ejecucion con el certificado de f. 2 espedido por órden del mismo Juez Doctor Insiarte, para lo que pudiera convenirle (informe de f. 90 vuelta), que no podria ser otro que cobrar esos honorarios ante autoridad competente.
Que siendo por consiguiente un crédito personal del Doctor Sarmiento contra Pagola aunque procedente de honorarios, está
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:359
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