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Fallos: 23:343 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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los testigos presentados por el recusante para compribar esta causal declaran: que ignoran el contenido de la segunda pregunta y solo dicen que algunas veces han visto al infraserito paseando en la calle ó en la plaza, con dicho señor Oniera, diciendo el testigo Fernandez « que eree que hay amistad entre « Don Desidería Onieva y el señor Juez, porque algunas veces « los ha visto paseando por las calles ó que se encuentran y se « saludan como amigos; » — 2 Que el inciso 49 del artículo 43 de la Ley de Procedimientos no se refiere á cualquier amistad ó relacion que exista entre el Juez y el litigante, mucho mas cuando este no es el dueño del pleito sinó el apoderado, sinó aquella amistad que se manifiesta por una grande familiaridad, que no puede ser otra que la amistad íntima; y de las declaraciones de los testigos presentados por el recusante no resulta comprobado que medie tal amistad entre el infrascrito y el señor Onieva, Por estos fundamentos no se hace lugar, con costas, 4 la recusacion deducida contra el infrascrito por la parte de Ceballos; y en su consecuencia conteste la demanda en el tér.

mino legal, — Hágase saber, y repóngise, Cárlos Luna.

Fallo de Suprema Corte Buenos Aires, Junio 28 de 1881.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y cuatro vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

4. B. GONOSFIAGA. — 2. DOMINGUEZ.—
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 5. M. LASPIER.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-343

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