CAUSA LEVI
D. Estevan Cuneo con los señores Montiel y Ceballos, por cobro de pesos. — Incidente sobre recusación.
Sumario. — Para que la amistad pueda ser causa de recusacion es necesario que ella sea íntima.
Caso. — En los autos iniciados ante el Juzgado de Seccion de Corrientes, por D, Estevan Cuneo, contra Montiel y Ceballos, siendo el demandante representado por D. Desiderio Onieva, el apoderado de los demandados recusó al Juez Dr.
Luna, alegando la causal del inciso 4° artículo 43 de la Ley de Procedimientos por tener dicho Juez amistad íntima con D, Desiderio Onieva.
Ofreció varios testigos que declararon que ignoraban que hubiera amistad manifestada por gran familiaridad, y qre solo podian decir que los habían visto paseando juntos y saludarse.
Falle del Juez de Seccion Corrientes, Enero 92 de 1681.
Y vistos: — Considerando:
1" Que la recusacion deducida contra el infrascrito por la parte de Ceballos por existir amistad con el apoderado Onieva, que se manifiesta por una gran familiaridad es maliciosa, pues
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:342
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