libros, suprimidos sus propios créditos, quedaba de pequeña importancia relativa; y puesto que solo asi podian apropiarse totalmente el negocio y llevarlo á su término de una manera menos ruinosa 4 sus intereses; razon por la cual no se concibe la tan indebida como inconveniente negacion que hace el apoderado de los demandados, de que los acreedores firmantes tuvieron el propósito de hacerse cargo del pasivo ; no obstante de expresarlo osi terminantemente el contrato y no poder ser de otro modo.
Por estos fundamentos no ha lugar á la demanda. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Fenelon Zuviria.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1881.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y ocho. Satisfeches las de la instancia y repuestos los sellos, deruélvanse los autos.
3. B. COROSTIAGA.— 7. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR,
— e —
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:298
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