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Fallos: 23:301 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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babia presentado al concurso, y que se trataba de un crédito anterior al concordato y comprendido en sus estipulaciones ; y que el crédito estaba prescripto por haber trauscurridó mas de un año desde la última diligencia del actor.

El actor contestó que el crédito era privilegiado, y que él no había concurrido al concordato por lo que no podia estar comprendido en sus estipulaciones (artículos 1616, 1021, 1023 € inciso 7° del artículo 1098, Código de Cumercio); que el crédito no se había prescripto por cuanto no habia dejado pasar un dia sin cobrarlo, y por no ser aplicable el inciso 6° del artículo 4008 sinó el 4008 y 1002 del Código de Comercio, que fija veinte años para la prescripcion por tratarse de cuentas arregladas, que Bruce las habia aprobado y pasado á sus libros.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 18 de 1680.

Y vistos estos autos y considerando: 1° Que la quita y espera solo obliga ú los acreedores comunes y á los privilejiados, tan solo cuando, haciendo renuncia de su privilegio, intervienen en la concesion del concordato; 2" Que en cl presente caso consta del certificado de f. 48 que el ejecutante concurrió al concurso tan solo para hacer reconocer su crédito, hecho que no ha sido negado y que antes por el contrario se encuentra corroborado, cuando el Escribano en el certificado mencionado afirma que una vez reconocido el crédito pidió y obtuvo contra la oposicion de Bruce, el desgloce del reconocimiento para ocurrir á cobrar á donde correspondiera, lo que importa no solo que el crédito fué estimado como privilegiado sino tambien que no tomó parte alguna en el concurso; 3" Que de facto el mencionado crédito es de los enumerados privilegiados en el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-301

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