CAUSA LVII
D. Juan Gialdroni con D. David Bruce, sobre cobro ejecutivo de pesos.
Sumario. — 1° La quita y espera convenida en el concordato solo obliga á los acreedores comunos y á los privilegiados que intervienen en la concesion del concordato, no á los que limitan su intervencion á la simple verificacion de su crédito, 2 Los créditos provenientes de suministros á un buque son privilegiados.
3" Cuando ha habido cuenta arreglada no corre para la prescripcion el término fijado por el artículo 1008 del Código de Comercio.
Caso. —D. Juan Gialdroni demandó ejecutivamente á D.
David Bruce, para el pago de cuarenta y dos mil pesos moneda corriente que le adeudaba por suministros hechos al vapor « Proveedor » segun cuentas que presentó, Citado de remate, Bruce opuso las escepciones de quita, espera y prescripcion, fundando las primeras en el hecho de haber celebrado un concordato judicial por el cual solo estaba obligado 4 abonar á sus acreedores un veinticinco por ciento en plazos determinados; que constaba que el demandante se
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:300
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