Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:296 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

firmo crédito y la notoria solventabilidad de los Sres. Tietjen y C' y Schmidt, asegurarian fuertemente ú Casas en todo evento, bueno 6 malo del negocio.

6 Que el artículo adicional en que se pacta «que Flade « queda autorizado para seguir firmando las renovaciones de « los pagarés de los Bancos mencionados hasta su chancela« cion» lejos de puguar en ningun sentido con la clara mente y texto del contrato, es u-a de sus consecuencias lógicas, como de la manera privada con que se hacia el arreglo; pues por esa cláusula recibia Flade una autorizacion de que habia menester, desde que dejaba de ser dueño del negocio y entregaba su activo y pasivo y porque asi era tambien conveniente, ya po:

ser el firmante de las obligaciones á renovar, ya quien seguia públicamente al frente de la casa aunque por cuenta ajena.

7 Que aparte de esta sencilla interpretacion, 6 mas proplamente, explicacion textual del convenio, hay la del simple buen sentido; — pues segun éste no es esplicable que Tietjen y C' y Schmidt, sin ser víctima de una inconcebible insensates, de que no han dado muestra, al mismo tiempo que se proponian por el nuevo arreglo del negocio evitarse un resultado mas desastroso que el ya alcanzado, voluntariamente agravasen el mal echando sobre sí sin razon ni motivo alguno, además de las deudas de Flade para con ellos, las fuertes que él mismo tenia á favor de Casas como fiador; salvando á este de todo riesgo y quebranto al dejarlo perfecto y totalmente garantido; en cuyo inadmisible supuesto ni esplicacion alguna racional cabría al rol de Casas en el convenio, ni á las estipulaciones que hacian depender de su voluntad la liquidacion del negocio.

— Y todo esto es así 4 juzgar por los términos del contrato, sun prescindiendo de tódo el mérito de autos que Casas no ha producido la menor prueba á su favor y sí en su contra con los testigos Flade y Frageiro el primero de los cuales terminantemente y con repeticion le dá el rol de uno de tantos acree

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos