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Fallos: 23:295 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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dico: « Los abajos firmados acreedores de la Mueblería Alemana », y entre ellos está firmado dicho señor.

Abora bien, por el primer párrafo del contrato, Flade transfere su activo y pasivo 4 sus acredores (entre los cuales se ha visto que estaba comprendido Casas); debiéndose repartir entre todos ellos á prorrata lo que se liquidare. Artículo éste, en que nada hay como se vé, que excluya 4 Casas del rol de uno de dichos acreedores. Y si en el siguiente se expresa que él se compromete á seguir garantiendo la deuda que el negocio de Flade tiene con los Bancos Provincial y Nacional, esto, lejos de quitarle este caráter, precisamente le impone la obligacion indispensable para constituirlo acreedor y pueda gozar del beneficio del prorrateo que los demás; pues sin esas garantías no tendría razon ni título alguno para esa participacion en el resultado del negocio, 5" Que al establecer el artículo 5 « que los acreedores » con consentimiento del fiador Casas tienen el derecho de liquidar totalmente el negocio cuando crean conveniente y repartirse el producto á prorata de sus créditos; claramente se ha querido ofrecer una garantia mas á esc fiador acreedor, de que el negocio destinado á responderle, hasta donde fuera posible, 4 sus compromisos fiduciarios, no sería prudente ni maliciosamente liquidado sin su consentimiento: estipulacion esta que mas que otra alguna tal vez, patentiza cuan vinculado y comprometido quedaba Cusas al éxito definitivo del negocio; pues si así no fuese y se hubiera de quedar completamente libre y estraño 4 ese resultado, y solo convertido en simple acreedor de Tietjen y C° y Schmidt, no se podria comprender por qué razon se habia de requerir su voluntad y su consentimiento ante todo para liquidar una casa en quega nada tenia que ver, y euyo buen 6 mal resultado había de afectar exclusivamente 4 otros, — á otros cuya voluntad, tan luego no estaba vinculada ; como 4 los de él dicha liquidacion, — Y pues que además, el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-295

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