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Fallos: 23:297 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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dores por el convenio; declarando el segundo: que fué el rematador, que despues del remate de las existencias fué d averiguar el resultado, por el natural interés que como ncreedor tenia en él; viniendo de esta suerte el demandante, á no tener para su pretendido derecho otro punto de apoyo, que la errónea interpretacion que dé á un documento, que en verdad no la necesita, por ser en extremo claros, en sentido contrario su mente y sus términos.

8° Que aun en el caso de que alguna duda existiese, que no existe, regla coirecta es de interpretacion en derecho, resolverla á favor de la liberacion antes que del demandante cuando este uo ha justificado su accion como corresponde: — Ubi de obligando agitua propensiores esce debemus, sí habeamos oecasionem ad negandum: ubi de liberando ex diverso ut facilior sis ad liberationem; ley 47, tit. 7, lib. 44 del Dig. » — Como es igualmente otra regla de derecho, que cuado cualquiera resolucion que se adopte haya de ocasionar ineludiblemente algun mal, debe estarse á la mas justa y menos nociva, siendo sin duda alguna en el caso sub judice, mas justo y equitativo que cada acreedor soporte un menoscabo proporcionado á su crédito, antes que todo el gravámen caiga sobre unos, exhonerando á otro por completo, sin razon justificada para ello, Quoties nihil sinc eaptione investigari potest eligendum est quod minimum habeat iniguilatis; regla 200, tít. 17,1ib. 50, Dig.»— Semper in obseuris quod minimum seguamur ; regla 9 id. » — Existiendo además otras varias reglas de interpretacion que apoyan la que en este caso se dé al contrato motivo de este juicio; hallándose en consecuencia antes que en oposicion con los fallos de la Suprema Corte invocados por la parte de Casas.

9" Que por fin el hecho de tomar los acreedores Tietjen y C', Casas y Schmidt sobre sí el pasivo al mismo tiempo que se adeudaban de activo, por la cesion completa de Flade, se esplica muy rasonablemente desde que ese pasivo segun consta de los

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-297

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