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Fallos: 23:299 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA LVI
Ernesto Piaggio contra Francisco Arias Sumario. — No espresándose agravios dentro del término debe declararse desierto el recurso y devolverse el espediente.

Caso, — En la causa seguida por D. Ernesto Piaggio contra D. Francisco Arias se apeló de la sentencia del Juez de Seccion y se elevaron los autos á la Suprema Corte.

Acusada rebeldía al apelante por no haber espresados agravíos dentro del término, se dictó el siguiente fallo:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1881, Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito de lo dispuesto por el artículo doscientos diez y siete de la ley de Procedimientos, declárase desierto el recurso; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.

3. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FIRMAS. — 5. M. LASPIUR.
T. xv 2"

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-299

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