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Fallos: 23:292 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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bancos Nacional y Provincial, en fé de lo cual firma tambien la presente. En la liquidacion de la mueblería se buscará todas las economías posibles y se tratará de recibir algunos muebles en consignacion, cuya ganancia quedará en favor de la mueblería, cobrando el señor Schmidt la suma de cuarenta pesos mensuales por su trabajo de llevar los libros 6 inspeccionar el negocio, y el señor Flade tomará por sus gastos particulares la cantidad de sesenta pesos bolivianos mensuales. Los acreedores con eonsentimiento del señor Casas, tienen el derecho de liquidar totalmente el negocio cuando crean conveniente y repartirán el producto 4 prorata de sus eréditos. — Artículo jadicional. — Queda autorizado D. Julio Flade para seguir Srmando las renovaciones de los pagarés de los bancos mencionados en el artículo 2" hasta su chancelacion.

En el sentido de este convenio continuó el negocio de la mueblería y en Setiembre 23 y Diciembre 21 del mismo año 1878, D. Ramon Casas, como fiador de Flade, suscribió dos renovaciones de letras á favor del Banco Provincial; una por dos mil cien pesos bolivianos y otra por mil novecientos de la misma moneda.

A mediados del año pasado 1879, Tietjen y C°, D. Ernesto Schmidt y D. Ramon Casas, resolvieron liquidar definitivamente el negocio, vendiéndolo en remate público, en el supuesto de que esta operacion les seria menos ruinosa que continuarla bajo el anterior arreglo. — El remate se llevó á cabo; y el 31 de Diciembre del mismo año, Casas pagó al Banco Provinelal, como fiador de Flade dos mil veinte y cuatro pesos dore centavos. — Y de la liquidacion del negocio practicada en 31 del mismo mes de Diciembre, resultó 4 favor de dicho Casas la suma de mil doscientos cuarenta y dos pesos sesenta centavos bolivianos.

Mas Casas diciéndose no ya acreedor de Julio Flade, sinó de Tiotjen y C' y L. Schmidt, desde que suscribieron el convenio

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-292

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