artículo 1698, inciso séptimo del Código de Comercio; 4° Que en cuanto á la prescripcion de conformidad al artículo mil ocho del Código de Comercio y jurisprudencia establecidas por los fallos 39 y 41 Tomo 1" de la segunda série, se halla declarado que no corre la del artículo 1006 del mismo Código, invocado por el ejecutado cuando La habido cuenta arreglada, hecho que ha sido consentido en el caso ocurrente y se encuentra corroborado tanto porque las cuentas de fojas una á cinco llevan el sello de la administracion, como por cuanto el Síndico las reconoció como arregladas en los libros del ejecutado.
Por estas consideraciones y concordantes del escrito de foja cincuenta y ocho, fallo no haciendo lugar ú las escepciones de quita y espera y preseripcion alegadas, y ordeno enjsu consecuencia que se lleve adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo pago del eapital, intereses y costas, — Notifíquese con el original y repóngunse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 9 de 1881.
Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja sesenta y seis; sutisfechas aquellas, y repuestos los sellos devuélvanse, 1. DB. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FERIAS. — 5. M. LASPIUR.
— eN
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:302
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