alegando que solo ellos se hicieran cargo del activo y pasivo, segun la interpretacion que él le dá, se presenta ante este Tribunal en 30 de Marzo de esto año, cobrándoles íntegramente la suma que ba abonado al Banco Provincial como fiador de aquel.
— Los demandados rechazan absolutamente tal interpretacion, alegando que consideran y siempre consideraron 4 Casas como uno de tantos acreedores al negocio por sus fianzas á Flade; en cuyo concepto han procedido en perfecto acuerdo con él en todas las operaciones practicadas hasta la completa liquidacion del negocio.
Y considerando:
1" Que ya por los términos del convenio transcripto, ya por sus antecedentes y subsiguientes, como por las pruebas producidas en especial por parte de Casas con los testigos Flade y Fragueiro, cuyas aseveraciones hacen fé en su contra, y por las constancias de los libros de la casa « Mueblería Alemana », como asímismo por las largas posiciones absueltas separadamente á su solicitud por Tietjen y Schmidt, acordes en todo lo sustancial, y ya finalmente por las deducciones del buen sentido, no cabe la mas pequeña duda que D, Ramon Casas asumió el rol de acreedor como fiador de Flade, que se hallaba en insolvencia, y que no comprendió él ni pudieron comprender los demandados, que se constituia en acreedor de éstos al celebrar tal contrato, como que todo lo hicieron sin que nada se haya probado en contrario con el único y deliberado propósito de evitar mayores perjuicios como acreedores comunes, del insolvente Flade.
2° Que en efecto, cuando el convenio de f. 1 se celebró por todos sus firmantes, el estado de insolvencia de Flade debió serles perfectamente conocido á todos ellos, siendo esta la única razon determinante de ese acto, segun es de suponerlo y se ha comprobado por las declaraciones y lo que arroja el estado de los libros de la casa en la época del convenio, tomado por la
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:293
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