Secretaría de este Tribunal, y por el informe de los Contadores corriente 4 f. 39 y 51, y porque además antes se habia iniciado ya una ejecucion contra el establecimiento por falta de pago de los alquileres. Entonces, pues, no fué el objeto de un negocio lucrativo, sinó el de evitar un completo desastre, el que movió 4 celebrar el convenio á los acreedores que lo suscriben.
3" Que en tal concepto y que desde entonces Casas debió conceptuarse y era segun derecho un verdadero acreedor de su afianzado, sostituyéndose 4 los acreedores del mismo en las obligaciones garantidas, desde que el deudor no podia ya responder á ellos total ó parcialmente, pues por el art. 41, sec. 3", lib. 29, tít. 4°, C. C. el fiador tiene derecho á pedir el embargo de los bienes del deudor hasta en el caso de que emprendiese negocios peligrosos, tanto mas hallándose ya en estado de insolvencia; como tambien por el artículo 46 debe ser admitido en la masa concursada, si el deudor quebrase antes de pagar la deuda; estado de quiebra en que realmente se hallaba Flade; aunque su declaratoria precisamente se quiso evitar por mútua conveniencia mediante el convenio, y pues además, dispone el artículo 44 « que el fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado en todos los derechos, acciones y privilegios y garantías anteriores y posteriores ála fianza del acreedor contra el deudor, sin necesidad de cesion alguna», Y asi Casas que tenía espeditos estos recursos legales, no quiso usar de ellos, y sí suscribir el convenio, debe imputarse 4 sí mismo cualquier perjuicio que se le irrogase, sin que tampoco pueda decirse que hubiera reportado mayor beneficio de no suscribirlo, atento el estado de les negocios de Flade.
4" Que si bien ese contrato pudo ser redactado con mayor precision y claridad, sin embargo, cosa alguna hay escrita en el que pueda comprob:r, ni aun inducir á creer que otra fuese la mente de los otorgantes, que la de que Casas figurara en él como uno de tantos acreedores. Pues en efecto, su preámbulo
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:294
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