tiempo de la vista de esta causa, que su cliente está dispuesto 4 cumplir la sentencia apelada constituyéndose parte en este asunto, y concurriende al nombramiento de árbitros, que ella prescribe por haber recibido recientemente de los señores Cail y compañía poder suficiente para representarlos en la presente causa; y considerando, que esta declaracion de su conformidad con la resolucion apelada, deja sin objeto la decision del recurso interpuesta, devuélvase los autos al Juzgado de su procedencia, para la ejecucion de lo dispuesto por dicha sentencia, con escepcion de lo relativo á la condenación en costas, que quedará sin efecto por no considerarse por tanto, temeraria la escepeion de no parte, opuesta por ei demandado, Satisfáganse préviamente las costas de esta instancia, y repúnganse los sellos.
4. IN. GOROSTIAGA, —J, DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON. — ELADISLAO FINAS, — 8. M. LASPIEN.
————— LE 19
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-275
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos