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Fallos: 23:274 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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tentarse acciones para compelerles al cumplimiento de lo estipulado; lo que vale tanto como decir que pueden ser demandados en juicio.

La misma jurisprudencia está transparente en todo el capítulo citado del Código Mercantil, y Pardessús se espresa en consonancia en el número 38, t. 4, comentando el artículo 634 del Código Mercantil francés.

5" Siendo pues Jumel Agente de la sucursal en Tucuman de la casa de Cail y Cia, y habiendo en este carácter contratado con Don Felipe Posse, puede este intentar contra aquel, asi mismo en su carácter de Agente, acciones judiciales, que es de lo que en esta causa se trata, y Jumel puede ser obligado ú responder en nombre de su comitente, Por estos fundamentos: Declarr que: Don Gustavo Jumel, como Agento de la casa de Cuil y Cia, está obligado á establecer el Tribunal arbitral para que entienda de la presente gestion, conforme al artículo 11 de su contrato con Don Felipe Posse.

En consecuencia, le ordeno que dentro de tercero dia concurra con Posse ante este Juzgado á constituirlo, Y como Jumel ha litigado contra terminantes disposiciones legales, le condeno 4 pagar todas las « ostas del juicio, Hágase saber con el original y repónganse los sellos. Asilo pronuncio, mando y firmo en mi despacho, en Tucuman, á los once dias de Noviembre de mil ochocientos ochenta.

Benigno Vallejos.

Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Mayo 31 de 1881.

Vistos; habiendo el Doctor Don Delfin Gallo, Abogado de Don Gustavo Jumel, manifestado en su informe verbal, al

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-274

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