como el valor de factura señalado á las mismas, mientras que el Lloyd Suizo no ha probado la falta de capacidad del buque para el cargamento que llevaba, ni menos la complicidad de Todros en la sustraccion de mercaderías é incendio del buque, habiendo mas bien renunciado á esta escepcion, segun consta de su escrito de foja mil quinientos veinte y dos; Segundo. — Que por el artículo tercero de la póliza se esceptúan con toda claridad los daños que fuesen precedidos de cambio de ruta, de viaje, ó de buque, sin consentimiento de los aseguradores ; Tercero. — Que la póliza no determina el derrotero que debia llevar el buque, limitándose á decir que se aseguran las mercaderías en él cargadas por el demandante «en su presente viaje de Buenos Aires al Rosario», quedando por lo mismo el capitan del buque en la libertad de seguir las rutas de costumbre, como lo reconocen las partes; Cuarto.— Que de autos resulta, que las rutas acostumbradas entre el puerto de Buenos Aires y el del Rosario, son la del Paraná de las Palmas, para los buques de poco calado, y la del Paraná Guazú por el canal de Martin Garcia, para los de mayor, teniendo la goleta « Luisa » ocho y medio pié ingleses de calado, segun el informe de foja cuatrocientos cuarenta y seis del práctico Don Alonso Tepson y del ayudante de la Capitanía del Puerto, Sarjento Mayor, Don Juan B. Berretti, y de mueve y medio piés, segun el informe de foja quinientos cuarenta de la Comandancia de Marina; Quinto. — Que conforme al « Manual de Navegacion del Rio del Plata», por Lobo y Riudavets, segunda edicion, Madrid mil ocho ciento sesenta y ocho, cuya nutoridad aceptan el Juez de Seccion y las partes, para navegar de Buenos Aires á la boca del Paraná Guazú, « se debe ir en busca de la primera baliza del Canal de Martin Garcia... » «Hay que esquivar la estremidad Sud del banco de las Palmas, que avanza por la medianía del
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:168
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