tigo Juan Melis y Maffey, por ser persona pobre y vil, y la declaracion de Pedrin por contradictoria.
8° Que se ha tachado igualmente y por la misma parte la informacion ad perpetuam de fs. 40 ú 60 por no haberse ratilicado los testigos durante el término de prueba.
9" Que por la parte del < Lloyd Suizo » se ha tachado la declaracion del testigo Dufour, por tener interés en la causa y ser judío, y su declaracion por contradictoria é inverosimil.
Y considerando, en cuanto á las tachas:
1" Que por el hecho de que Dufour fuese dependiente ó apoderado de Ferminich, no se justifica el interés que las leyes requieren para invalidar su declaracion; pues ese interés debe ser en la causa y favorecer al testigo; y de las pruebas aducidas (declaracion de Van Eik, f. 517), solo se desprende que el « Lloyd Suizo > tiene acciones civiles y criminales que deducir contra el ex-Gerente del « Lloyd Suizo» señor Ferminich, y que tal vez afectan á Dufour como á empleado del mismo ; pero, en primer lugar, no hay aun pleito pendiente contra Ferminich, y por consiguiente contra el testigo tachado; y en segundo término, en vez de ventajas para Ferminich 6 su presunto cómplice Dufour, el resultado de esta jestion, si se supone favorable al señor Todros, no haria mas que aumentar las responsabilidades de aquellos, agregando 4 los cargos, los que se desprenden de los gastos ilegales que dice Dufour haberse hecho, y que por otra parte, la tacha de judio declarando contra un cristiano de las leyes, 19 y 20 título 16, Partida 3", no es admisible, por cuanto dichas leyes se hallan derogadas por la jurisprudencia y son contrarias á los principios constitucionales, que consagran la libertad de conciencia y de cultos, como la igualdad de los habitantes, en cuanto á sus derechos civiles.
2 Que aunque no es tachabl» por sa condicion personal en la causa, sus declaraciones de fojas 406 y 606, contienen las si
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:146 
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