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Fallos: 23:147 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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guientes afirmaciones: 1° Que Vanvillen, y.no Ferminich, ha debido hacer los pagos de los gastos que llama ilegales dándolos por verificados, mientras á foja 616, dice que ignora si ha sido dicho Vanrvillen el que ha hecho esos mismos pagos; y ú renglon seguido dice que cree que quedaba en el camino el di- .

nero para hacer esos pagos, es decir, en poder del intermediario Vanvillen, y por tanto nose han entregado, lo que acusa una manifiesta contradiccion, siquiera sea como testigo de credibilidad, y que, siendo en puntos principales y graves, no es admisible el error ó vaguedad. 2 A fojas 487, dice, que no fué requerido para la entrega de los libros de la Compañía, sinó que él (Dufour) se presentó ofrecióndolos; y en la subsiguiente respuesta afirma que hubo requisicion para la entrega; lo que no podia ignorar, sí se tiene en vista, que el acto de la entrega había sido solemne, con la intervencion de dos oficiales públicos y en su propio domicilio.

De que se deduce la manifiesta contradiccion, y otras de menos entidad, como la dedeclarar que no escribía las cuentas para Europa y reconocer sin embargo la de foja... como escrita por el, que como las enumeradas, 502 bastantes para que su testimonio no deba ser atendido en juicio, segun la ley 41, título 16.

Partida 3".

3" Que se halla probado además, ser falso que la entrega de los libros de la Compañía, fuese espontánea, como lo dice el testigo á fojas 487 y siguientes, 4 requerimiento de Ziegler, coma lo prueba el informe del Juez Dr. Fonrouge á foja 840; y ser tambien falso que él (Dufour), no hubiese propuesto 4 Ziegler la entrega de todos los papeles de la Compañía, á cambio de que esta renunciase 4 las acciones civiles y criminales que contra Ferminich tenía, como se constata por la declaracion del testigo Van Eik, foja 521 vuelta, que afirma haber estado presente cuando Dufour hizo esa proposicion á Ziegler, declaracion que aunque singular hace plena prueba contra Todros, por

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-147

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