haber sido presentada por el mismo; y aunque no se hayan hecho valer los demas requisitos de la malicia y de tercero, que caracterizan el delito de falsedad, son suficientes para desechar esas declaraciones, de conformidad al espíritu y letra de las leyes 7, tit. 0, y 4, tít. 10, Part. 3, y 3, tit. 12 del Fuero Real.
4° Que por las preceden" -s consideraciones, como por las circunstancias acreditadas por el testigo Van Eik, 4 f. 517, de haberlo dicho el mismo Dufour que Todros había tratado de sobornarlo; ofreciéndole fuertes sumas, como se las habian ofrecido al mismo Van Eik, son circuntancias que autorizan á quitar á esa declaracion su fuerza probatoria, de conformidad al artículo 194 de la ey de enjuiciamiento.
5° Que para hacer valer el soborno que se alega por el señor Todros, contra los testigos Antonio Lefaqueis, Pedro Servas, Magnati, Juan Dorich, Marcos Cutran, Luis Trois y Antonio Maggioreti, es indispensable la prueba de que se ha prestado la falsa declaracion por una doble promesa (ley 8, tít. 10, Part, 2"; artículo 74, ley de Enjuiciamiento); y la única prueba que se ha deducido en este caso, consiste en las apuntaciones que figuran en la planilla letra A, de los documentos acompañados y asientos de los libros presentados por el testigo Dufour, segun certificado de f, 694 y esta prueba es insuficiente para establecer el pago que dice hecho á los testigos con el objeto dicho.
1° Porque tanto ese libro de caja como la nota A, no han sido reconocidos por el demandado « Lloyd Suizo », como documentos propios ú de su agente Ferminich ; y sin ese reconocimiento son libros y actos de un tercero, que no aprovechan ni perjudican al que no ha intervenido en ellos.
2" Porque no hay mas constancia de que ese libro y papeles seande puño y letra de Fermisich, que la declaracion de Dufour, que, á más de ser testigo singular y tachado, declara que esos libros y papeles son de propiedad particular de Ferminieh, y 1.0
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:148 
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