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Fallos: 23:149 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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como agente de la Compañía ; y por consiguiente los actos que acrediten, solo á esto pueden perjudicarle, 3' Porque aunque aparece por el libro de caja, que las salidas apuntadas en él, segun nota, coinciden con la suma de pagos apuntadas en la nota A nada mas que esta circunstancia y la semejanza de la letra hacen presumir que sea á la nota A. presentada y no ú otra que se refieran las partidas de libro; no especificándose en la nota A en cuanto á la primera partida, ni las fechas del pago, ni el objeto ó causa del mismo, ni indicio alguno que establezca que la nota A no ha sido hucha despues de asentadas las partidas de los libros, Pues el mismo Dufour pretende haber encontrado esas notas entre los papeles privados de Ferminich, y si los libros de comercio en forma pueden hacer prueba, no así los papeles que no lo son.

4" Porque no apareciendo en la nota A que lleva el encabezamiento de «fioleta Luisa» sinó una lista de nombres con sumas marjinales, solo aceptando el reconocimiento del libro de caja que no se ha aceptado entre otras razones por informal, y la declaracion de Dufour que ha sido desechada, puede deducirse que esas sumas son entregas hechas á personas que llevan esos nombres por asuntos y servicios relativos á la « Goleta Luisa » del seguro; y, tratándose de establecer un delito como el de soborno, debe constar la entrega y recibo, cuerpo del delito, por prueba perfecta ,como todo delito segun el espíritu de la ley 18, tit. 1, Lib. 2", Nov. Rec., aunque pudiese presumirse de los móviles y del delincuente ó sobornador.

5° Porque el mismo Dufour aunque cree que se haya hecho la entrega por Ferminich, ó cierta la salida del dinero de caja, y que los individuos que aparecen recibiendo sean los mismos que han declarado en esta cansa como marineros de la « Luisa », ignora que por Ferminich se haya hecho mas que dos pagos, de ocho una y de veinte pesos la otra, á esos marineros (entregas que segun el mismo testigo tuvieron un móvil filantrópico) y

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-149

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