Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 16 de 1880.
Autos y vistos: — No aduciéndose por el capitan Jhonsen mas razon para oponerse á la prueba solicitada por la parte de Rivolta y Carboni, que la de no haberse presentado la solicitud dentro de los primeros diez dias á que se refiere el inciso tercero del artículo noventa y seis de la Ley de Procedimientos, disposicion que segun interpretacion de la Corto Suprema Nacional Série 4", tomo. 7°, Pág. 100, solo se refiere á la que hubiese de rendirse fuera de la República.
Por esto, hágase como se solicita en el escrito de f. 86, librándose el correspondiente exhorto ul señor Juez de Seccion de Corrientes, acordándose parael diligonciamiento de esta prueba el término de cuarenta dias, y corra el término suspendido desde la última notificacion de este auto. Con respecto á la oblacion de las costas en que hubiora podido incurrir la parte del capitan, constituyendo apoderado, no manifestándose por esto último deseo alguno de querer nombrar persona que lo represente durante la prueba, no ha llegado el caso de mandar cumplir lo dispuesto en el inciso 9" del artículo citado, Repónganse los sellos.
Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 5 de 1681.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja ciento cuatro vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvase.
3. B. COROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.—
S. M. LASPIUR.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:131
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-131¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
