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Fallos: 23:116 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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se cumple nuestro contrato » lo que prueba que Canepa reputó siempre subsistente el contrato de f. 16.

Los demandados han invocado además el caso fortuito 6 de fuerza mayor, esto es, la descompostura de la maquinaria del molino en que ellos elaboran sus harinas, Pero esta escepcion es tambien insubsistente: 1° porque el contrato de f. 10 no determina de donde hun de ser las harinas que debian entregarse 4 Alisedo; 2 porque no habiendo sido individualizadas todavía no podia alegarse el caso fortuito respecto de ellas; 3° porque la rotura de las piezas de una máquina no constituye un caso fortuito. El caso fortuito es el que no ha podido preveerse ni resistirse quod humana providentía reí non potest: quod per custodiam, curam vel diligentiam mentis humana non potest evitar, en tanto que la descompostura de las piezas de un establecimiento mecánico es un accidente que ha debido y podido evitarse; 4" porque segun consta en los libros de la casa Canepa Huos. el molino produjo durante el mes de Abril trescientos diez quintales de harina flor, cantidad suficiente para cumplir el contrato de f. 16; 5" y en fin porque la circunstancia de haber los demandados celebrado otros contratos con los señores Lopez, Altéz, Uriburu, Ovejero y Parmo no puede invocarse contra el demandante, siendo aquellos los únicos que al celebrarlo pudieron y debieron saber las cantidades de harina que tenian para bacer frente á las entregas que dichos contratos les imponian, Por lo que respecta al arreglo de cuentas entre Alisedo y Canepa, no refiriéndose esas cuentas á la accion deducida por el primero contra los segundos sinó únicamente al pago de la haTina recibida, no ha podido oponerse esa escepcion á la demanda desde que aquella cuenta versaba sobre objetos distintos.

Considerando por lo que respecta á las diversas partidas de la cuenta de f. 43 que no se ha probado por Alisedo el abono de mayores derechos de importacion que los que se cobraban ordinariamente por las Aduanas de Bolivia y léjos de eso el señor

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-116

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