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Fallos: 23:121 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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cion » del Código Civil, para que el derecho de retener pueda ejercitarse, es indispensable estar en posesion de la cosa ajena y que la deuda tenga su orígen en la misma cosa retenida.

2" Que segun el convenio existente entre las partes, Temperley no tenia el deber de consignar sus frutos á Getting y C°, sin que prévia ó simultáneamente le entregára los anticipos convenidos, y si puso á su nombre los conocimientos de los fardos en cuestion y se los entregó, fué porque confió en que esta vez como las anteriores recibiria dicho anticipo.

3" Que esta entrega no constituye en derecho traslacion de posesion por faltar en ella la prestacion del otro contratante necesaria para la perfeccion del contrato, y por consiguiento no puede decirse que existia derecho de retencion, cuando ni aún se tenia la posesion legal de la cosa ajena, 5 Queel segundo requisito para el derecho de retencion, esto es, que la deuda tenga su orígen en la cosa misma retenida, tampoco se ha cumplido en este caso, por cuanto si algun saldo existía en contra de Temperley, él provenia de las remesas anteriores, independientes completamente de la que Getting ha retenido, 6" Que el artículo 386 del Código de Comercio escluye del derecho de retencion acordado en el 384, los anticipos hechos sobre efectos consignados por una persona residente en el mismo domicilio del comisionista, esclusion que es de aplicarse en este caso, por cuanto demandante y demandados están domiciliados en esta ciudad, 7° Que si los señores Getting y C° eran víctima del dolo de Temperley que les habia entregado, segun afirman, conocimientos por cueros de superior calidad á los que se remitian 4 los mercados ingleses, ellos han debido ocurrir á los tribunales, ejercitando la accion correspondiente, y no pretender hacerse justicia por sí mismos, reteniendo indebidamente mercaderías que solo se les habia entregado mediante un convenio obligatorio para ambas partes.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-121

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