CAUSA XXVI
D. Federico Alisedo contra los señores Canepa Hnos, por indemnización de daños y perjuicios Sumario. — 1° Cuando el vendedor no entrega los efectos vendidos en el plazo estipulado, queda obligado á la indemnizacion de los daños y perjuicios por la demora; 2" En un estableciminiento mecánico la rotura de las piezas de una máquina no constituye caso fortuito; 3" Solo el litigante temerario debe ser condenado en las costas.
Caso. — Se encuentra esplicado en el Falle del Juez de Seccion Salta, Abril 13 de 1680.
Vistos: estos autos seguidos por ID. Federico Alisedo, ciuda» dano argentino, contre los señores Canepa Hnos., súbditos italianos, de los que resulta:
Que el primero demanda á los segundos la reparacion de los daños y perjuicios causados por la inejecucion del contrato de
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:113
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